La ley en México contempla varias situaciones que podrían justificar la impunación del resultado de una elección
Xóchitl Gálvez Ruíz, quien contendió por la presidencia de México por la coalición entre los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), anunció al siguiente día de haber aceptado su derrota electoral, que impugnará el proceso, argumentando la intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador en la elección, así como la violencia contra candidatas y candidatos, de los cuales oficialmente se reportan 22 asesinados.
Pero, ¿cuáles son las causas por las que podría impugnar una elección? ¿Ante qué autoridad?, y ¿cómo se presenta una denuncia de este tipo? Son las dudas que resolveremos.
De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales se enumeran los delitos en materia electoral que se encuentran con alguna sanción, incluidas las faltas por violencia política de género.
Primero. ¿Qué es un delito electoral? Es la acción que pone en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y la consulta popular, de acuerdo con el artículo 35 fracción VIII Constitucional. En resumen, es la actividad que atente contra las características del voto, el cual debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
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Cualquier persona como: funcionarios electorales, funcionarios partidistas, servidores públicos, precandidatos, candidatos, candidatos electos, ministros de culto religioso y fedatarios públicos, puede ser sancionado por cometer algún delito electoral. Entre las sanciones aplicables se contemplan multas económicas y períodos en prisión preventiva oficiosa.
En este caso, Xóchitl Gálvez argumentó en su mensaje, del lunes tres de junio, que el proceso electoral 2023-2024 se trató de una competencia desigual “contra todo el aparato del Estado dedicado a favorecer a su candidata”, la virtual presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo; también aseguró que el crimen organizado se hizo presente en el proceso electoral “al amenazar y asesinar a decenas de aspirantes y candidatos”.
De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, del artículo siete al veinte se establecen qué actividades se consideran como delitos electorales y cuál es la sanción a la que son acreedores los presuntos responsables de violentar el ejercicio democrático y el derecho a votar de los ciudadanos.
Por ejemplo, el que un sacerdote o líder de algún culto religioso llame a votar por uno u otro aspirante al cargo de elección o a no votar por algún proyecto político en particular; también se considera el delito de compra de voto, extorsión para emitir el sufragio, amenazas e intervención de grupos armados a las casillas en el día de la votación.
La quema de urnas, el robo de urnas, utilizar boletas falsas, embarazar urnas, imposibilitar la instalación de casilla, impedir el voto, obstruir el proceso electoral; así como la utilización de recursos públicos, cualesquiera que sea, para favorecer a una candidatura en especial, delito por el que se contempla un castigo de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, de acuerdo con la ley.
Artículo 11 Bis: “Se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición”.
Una vez detectado el delito, se debe de dirigir a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (Fisel) quien será la instancia competente en investigar y perseguir delitos en las elecciones federales, cuando estas sean relativas a la renovación de la Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías. Y será competente en las elecciones locales, cuando estas sean organizadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).
La denuncia debe informar:
- cómo se dieron los hechos (reuniones, programas sociales, entre otros)
- fecha de cuando se dieron los hechos (día, mes, año, entre otros)
- lugar donde sucedieron los hechos (evento, plaza pública, oficina pública, entre otros)
¿Cómo denunciar?
La denuncia puede ser anónima, pero sí es necesario tener la certeza y pruebas fehacientes para proceder contra quien haya cometido el delito electoral o puedes llamar al teléfono: 800 833 72 33.
En este número atiende personal especializado, las 24 horas de los 365 días del año, ofreciendo orientación legal al público en materia de procuración de justicia penal electoral.
También puedes hacer la denuncia a través de www.fisenet.fgr.org.mx, en donde el denunciante deberá llenar un formulario y adjuntar las pruebas que sustentan su denuncia.
O denuncia a través del INE
El INE tiene la facultad para dictar medidas cautelares cuando pudiera haber espacio para pensar en violaciones legales, en elementos que adulteraron la equidad de la elección, en cuyo caso la Comisión de Quejas podría emitir medidas cautelares.
Sin embargo, en algunos casos corresponde solo al Tribunal Electoral definir ciertos lineamientos. Es decir, que el INE no tiene la facultad para decir si son actos anticipados de campaña o determinar directamente que no son actos anticipados de campaña.
En todo caso, los interesado pueden presentar su denuncia a través de la página de Denuncias en Materia Electoral: https://denuncias-oic.ine.mx/utce.aspx