Con base al POFEH con alcance del 1 al 8 de julio, el municipio creó reglamentos en ámbitos relativos a Turismo, Panteones, Protección Civil, Agua Potable, Bienestar de los Animales y Saneamiento
En el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POFEH), con alcance del día 1 al 8 de julio del presente, se emitieron una serie de decretos con los que, en la mayoría de los casos se crean los reglamentos que implican las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Municipal que específicamente conciernen a las áreas de: Turismo, Panteones, Protección Civil, Agua Potable, Bienestar de los Animales y Saneamiento.
Por lo que refiere al ámbito de Turismo, tiene como finalidad, determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento del patrimonio, de los recursos y de los destinos turísticos municipales, preservando su esencia natural, ecológico, cultural, artístico, gastronómico, arquitectónico e histórico.
Así como promover, fomentar y desarrollar acciones para diversificar y consolidar la actividad turística, destinos y productos turísticos, en todas las modalidades, para que sean un factor de desarrollo de Zempoala y agrega, entre otros, las directrices para protección y auxilio a los paseantes.
Con respecto al Reglamento de Panteones, destaca que el funcionamiento de los camposantos, crematorios y funerarias ubicadas en Zempoala, se ajustarán con base a lo dispuesto por la Ley de Salud y se indica que las disposiciones legales aplicables y el control sanitario de estos, corresponde a las autoridades sanitarias.
También se detalla que los panteones serán abiertos todos los días bajo un horario de 9 a 18 horas y que los servicios estarán disponibles bajo este mismo horario, con excepciones como el hecho de que las inhumaciones se efectuarán dentro de un horario de 9 a 17 horas; las exhumaciones y en su caso, reinhumaciones, de 9 a 14 horas, además de que se deberá contar con los permisos correspondientes de la Cofepris y Copriseh.
En cuanto al Reglamento de Protección Civil, se menciona que tiene como finalidad establecer las bases en materia de protección civil, así como proteger y preservar los bienes fundamentales como la vida humana, la salud, la familia, el patrimonio de las personas y su entorno.
Destaca en su capítulo cuarto, el relativo a la Coordinación Municipal, que se refiere, tiene a su cargo la atención de emergencias como primera respuesta; así como la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas en materia de protección civil.
El decreto con el que se creó el Reglamento para el Bienestar de los Animales, indica que son objeto de la protección de esta disposición los animales domésticos, como: aves de corral y de ornato, bovinos, caninos, caprinos, equinos, felinos, insectos productores, ovinos, peces de ornato, porcinos, roedores, así como deportivos, exóticos, ferales, guía, silvestres, para abasto, para la práctica de la zooterapia, para espectáculos, para exhibición, para guardia y protección, para la monta, carga y tiro, para la venta y para la vivisección, así como todas las especies que tengan una actividad especializada que contribuya para un beneficio terapéutico, de seguridad y de rescate, así como a suplir alguna capacidad diferente para el ser humano, excluyendo a los que son considerados como fauna nociva.
Por último, el Reglamento de Saneamiento, se indica, tiene como finalidad regular la gestión integral de residuos sólidos urbanos generados en Zempoala, correspondiendo su aplicación al Ayuntamiento, de conformidad con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo y el artículo 108, fracción 3, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
En este sentido, señala que el Ayuntamiento local ejercerá este servicio público a través de las dependencias de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, así como de Limpias, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, puntualiza establecer las reglas generales para la prestación del servicio público de limpia, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no estén expresamente atribuidos a la Federación o al gobierno de Hidalgo.