La SCJN ratificó el decreto en materia de vacaciones, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación desde diciembre de 2022
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que las y los trabajadores del país cuenten con, al menos, 12 días de vacaciones pagadas a partir del año que laboren en una empresa. Además, que a la cifra se le sumen dos más año con año, hasta llegar a 20.
En la sesión de este miércoles, la SCJN avaló el proyecto del ministro Luis María Aguilar, en el cual se negó un amparo a la empresa GND Constructora que argumentaba que la reforma al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo era inconstitucional.
“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a GND Constructora en contra de los artículos 76 de la Ley Federal del Trabajo y segundo transitorio del ‘Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones’”, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.
¿Cuántos días de vacaciones tengo por un año de trabajo?
La reforma, avalada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, establece que “las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborales, y que aumentará en dos días hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios”.
La empresa quejosa argumentó que con la reforma al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, la prima vacacional deja de ser una ayuda al trabajador y resulta una “carga contributiva” a cargo del patrón y de manera proporcional del trabajador. Esto dado que “conlleva el pago de diversos impuestos y contribuciones de seguridad social, lo que causa un daño económico a la quejosa (la empresa)”, indica el proyecto.
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Pese a los argumentos expuestos, el ministro Aguilar Morales consideró que “resulta infundados los conceptos de violación, en tanto que el Congreso de la Unión cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación”.
Además, se determinó que las violaciones indicadas por la empresa “resultan inoperantes” dado que “la inconstitucionalidad de una norma no puede derivar de condiciones particulares o hipotéticas”. Incluso, el ministro argumentó en su sentencia que “la regulación de la prima vacacional y las diversas contribuciones a las que hace referencia la quejosa no forman parte de la materia de impugnación”.
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La determinación fue avalada en votación económica unánime por los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek, la ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro Alberto Pérez Dayán. A la sesión faltó la ministra Lenia Batres Guadarrama.