Monreal Ávila reconoció que el artículo 94 y el 97 de la Constitución se contradicen en cuanto al método para elegir al presidente de la Suprema Corte Justicia de la Nación
Ricardo Monreal Ávila, coordinador de la bancada de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, admitió que cometieron errores al dictaminar la reforma judicial del presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que adelantó que van a reformar nuevamente la Constitución para corregir la equivocación.
En conversación con medios de comunicación desde San Lázaro, Monreal Ávila reconoció que el artículo 94 y el 97 de la Constitución se contradicen en cuanto al método para elegir al presidente de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN), así que prometió corregir el error.
“Esas aparentes contradicciones se van a resolver, obviamente existen (..) Con una reforma a la Constitución eso se va a hacer”, aceptó Monreal.
La reforma judicial modificó el segundo párrafo del artículo 94 de la Constitución para establecer que la presidencia de la Suprema Corte “se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación, sin embargo, Morena y aliados olvidaron reformar el artículo 97 de la Carta Magna que establece que “cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”, por lo que ahora hay una contradicción.
Ricardo Monreal negó que se haya tratado de un error, pues dijo que las contradicciones surgen al realizar reformas a la Constitución.
“No, no, son contradicciones que a veces la Constitución previene y que el legislador tiene la obligación de estarlos actualizando permanente, ese es nuestro trabajo, somos constituyente permanente”, dijo.
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Agregó que un grupo de trabajo ya analiza cómo resolver la contradicción, tarea que se realizará a la par de la organización de la elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces y la expedición de las leyes secundarias que detallen cómo se realizarán los comicios.