El ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá propone invalidar las modificaciones a artículos de la Constitución que establecen la elección por voto popular de jueces y magistrados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo público el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que da luz verde a la reforma al Poder Judicial, pero invalida algunos de sus preceptos, como la elección de jueces y magistrados, la remoción de juzgadores y la instauración de un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
A través de un documento de 366 páginas, el proyecto que será analizado y votado en los próximos días por el Pleno del máximo tribunal sostiene que los vicios en el proceso legislativo no tienen el potencial para anular la reforma, avala la creación de un órgano de administración judicial autónomo y acepta que los ministros de la SCJN sean electos por voto popular.
Sobre la elección de juzgadores, el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá establece que “la nominación de candidatos para ocupar la totalidad de los cargos de juezas y jueces de Distrito y magistradas y magistrados de Circuito es inconstitucional porque no garantiza los mínimos indispensables en un sistema democrático que protege la división de poderes y la independencia judicial”.
En contraste, la propuesta de resolución sí da lugar a la elección de ministros y ministras de la Suprema Corte a través del voto popular, en un ánimo de poner fin a la “crisis constitucional actualmente en curso” y retomar “la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”.
En el párrafo 890, el documento establece que “por las razones apuntadas, este Tribunal Pleno sobresee (suprime) el análisis relativo al régimen aplicable a las ministras y a los ministros que ocupan actualmente el cargo, y, adicionalmente, el análisis relativo al régimen aplicable a las ministras y a los ministros que serán electos mediante el voto popular”.
Puedes leer: Ministros de la Corte reducen sus remuneraciones para 2025; percibirán menos que la Presidenta
El proyecto de sentencia de la SCJN ocurre en momentos de incertidumbre jurídica, toda vez que la reforma judicial ha propiciado una serie de amparos y acciones de inconstitucionalidad, lo que ha dejado en vilo su aplicación.
Tanto partidos políticos de oposición como legisladores locales y trabajadores del Poder Judicial han alegado que la reforma pone en riesgo la división de Poderes y propicia la concentración de poder en manos del Ejecutivo.
La eliminación de dicho acceso (al control jurisdiccional) mediante una reforma constitucional no la valida jurídicamente
Barra Mexicana, Colegio de Abogados y Stanford
Además de oponerse a la elección de jueces y magistrados por medio de las urnas, el proyecto se opone a que los juzgadores en funciones sean removidos de sus cargos.
“Si las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito fueron nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos, por un periodo seis años para el ejercicio de su encargo, o bien, si fueron ratificados al término de ese encargo, éstos no pueden ser removidos masivamente por la entrada en vigor de una reforma constitucional”, dice el texto.
Respecto a la creación de un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, órgano que se encargaría de evaluar las decisiones de los juzgadores, el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá advierte que hay un riesgo de “sometimiento”.
➡️ Próximamente canal de Telegram ⚠️para no perderte la información más importante
“Sobre el alcance de las funciones disciplinarias, debe declarase, en esencia, fundado el argumento en el sentido de que la amplitud y ambigüedad de sus facultades podrían constituirse en un mecanismo encubierto de control y sometimiento de las personas juzgadoras, al exceder la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y poder imponer sanciones por otros conceptos vagamente señalados”, refiere.
El proyecto reconoce que hubo irregularidades en el proceso legislativo —tales como falta de quórum o presencia de personas que no son legisladores a la hora de aprobar la reforma judicial— pero dice no tener evidencia de que tengan el potencial para anular la enmienda.