Javier Martín Reyes, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que la propia redacción de la ley de supremacía constitucional permite que se discuta la validez de la reforma judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aún tiene facultades para discutir la reforma judicial, y en su caso, echar abajo algunas disposiciones de ésta, afirman especialistas en materia judicial consultados por El Sol de México.
Esto a pesar de que el Congreso de la Unión avaló una reforma impulsada por el bloque oficialista en el país para decretar que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”. Es decir, bajo esta reforma, ni la Corte ni ningún ente podría echar abajo o si quiera analizar una disposición constitucional, tal como lo es la reforma judicial.
No obstante, afirman juristas, el proceso judicial contra la reforma judicial comenzó en la SCJN previo a que se avalara esta reforma denominada de “supremacía constitucional”, por lo que aún hay posibilidad de que el Alto Tribunal discuta las modificaciones hechas al Poder Judicial de la Federación.
De acuerdo con el académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Javier Martín Reyes, el segundo transitorio de la reforma de “supremacía constitucional”, donde se advierte que “los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto”, mantiene una redacción ambigua, por lo que interpretativamente es posible para la Corte discutir la reforma judicial tal y como está planeado el próximo martes 5 de noviembre.
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“Ese artículo (el segundo transitorio) puede interpretarse con el principio de irretroactividad de la ley, y que en consecuencia las impugnaciones que se hayan presentado contra reformas a la constitución, en particular las que está por discutir el Pleno de la Corte el martes, pues se tendrían que resolver con las reglas vigentes en ese momento y no con estas reglas que surgieron después de que se las impugnaciones”, indica el jurista.
El principio de la irretroactividad indica que las leyes y sus modificaciones aplican para el futuro, y no para el pasado; es decir, en el caso de la reforma judicial y su discusión en la Corte, esta modificación constitucional que presuntamente prohíbe impugnarla solo aplicaría en futuras ocasiones.
“Es un decreto muy inútil en el corto plazo porque creo que no debería impedir que la Corte analice la constitucionalidad de la reforma judicial”, explica Martín Reyes.
En esto coincide Luis Eliud Tapia, abogado y profesor de la Escuela Federal de Formación Judicial, que afirma que, en materia procesal, se debe terminar un proceso con las mismas reglas con las que empezó.
“Mientras esté el partido no se pueden cambiar las reglas, uno termina las reglas con las que empezó. Si a alguien se le ocurre que hay que cambiarlas, hay que terminar el partido. Y entonces el siguiente partido será con las reglas nuevas”, aseguró el académico.
El propio ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, autor del proyecto que discutirá la Corte sobre la reforma judicial, refirió en entrevista con Radio Fórmula que la supremacía constitucional no aplica para el asunto que analizó por ya no está en trámite.
“En el segundo transitorio se establece muy claramente que abarca todos los asuntos que se encuentren en trámite para la aplicación de esta reforma (…) nosotros tenemos la demanda, la admisión, la notificación, los plazos para contestar los informes justificados y ahí se cierra la instrucción, hay un acuerdo de cierre de instrucción y nosotros ya estamos con fecha fija para la instrucción de ese proyecto”, dijo el ministro.
“Es un elemento adicional que podría darle a la Corte o a la mayoría una justificación para no aplicar la reforma de supremacía pese a que ese fue el objetivo de su promulgación”, indicó Luis Tapia.