La Fiscalía considera que la decisión del Juez Enrique Beltrán es “absolutamente ilegal” y “absurda por completo”; el imputado tenía medida cautelar de prisión preventiva
La Fiscalía General de la República anunció que impugnará una decisión judicial emitida por el Juez Enrique Beltrán Santes, quien ordenó el cambio de medida cautelar a Víctor Manuel “G”, sobre quien pesa una investigación por hechos relacionados con el desfalco de la cooperativa Cruz Azul. Asimismo que iniciará una investigación en contra del juez por presuntos delitos contra la administración de justicia. El acusado tenía la medida de prisión preventiva y la defensa solicitó que pueda seguir su proceso fuera del centro penitenciario.
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La Fiscalía argumenta que la decisión del Juez es incorrecta, ya que no se acreditó que las condiciones por las cuales fue impuesta la prisión preventiva justificada hayan variado de manera objetiva y se sustentan en valoraciones enteramente subjetivas del juzgador, que no atienden la relevancia de las conductas delictivas atribuidas al imputado.
En su comunicado la Fiscalía señala que “en una decisión absolutamente ilegal, Enrique Beltrán Santes, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano), determinó el cambio de medida cautelar a Víctor Manuel “G”, quien se encuentra vinculado a proceso por hechos específicos relacionados con el desfalco de recursos en agravio de la cooperativa Cruz Azul.” Y agrega que considera que esa determinación judicial “resulta contraria a la ley y es absurda por completo.”
El imputado, argumenta la dependencia, está vinculado a proceso por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y en términos del artículo 167, tercer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la prisión preventiva opera, entre otros, por el delito de delincuencia organizada. Y comparte un análisis comparativo de lo que el Juez dijo, y de lo que realmente se probó.
Se explica que al dar su sentencia el Juez expresó que, el imputado al tener un año más de vida tiene más afecciones de salud, pero no se acreditó con ningún dato de prueba la circunstancia de que la salud del imputado, se haya deteriorado estando en reclusión desde la fecha en la que fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva justificada, el 10 de octubre de 2023.
Asimismo, la FGR esgrime que el juzgador expresó que dicha persona ha demostrado buena conducta en estos 12 meses, pero no existe por parte del Centro Preventivo Varonil Norte ningún informe que acredite su buena conducta.
También cuestiona que Enrique Beltrán argumente para decretar el cambio de medida cautelar, que la defensa ya le aclaró, “quién es el dueño de cada domicilio al cual tiene acceso el justiciable” lo que asegura la Fiscalía no es correcto, ya la imposición de la medida cautelar, no fue sustentada en el hecho de que no se hubiera acreditado la propiedad de los inmuebles a los cuales tenía acceso el imputado, sino en el hecho de que al tener acceso a esos domicilios se potencializa el riesgo de sustracción del imputado.
Otra situación que el Juez consideró, es que no se le manifestó en audiencia de imposición de medida cautelar de 10 de octubre de 2023, que existía un bloqueo por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pero la Fiscalía aclara que si se le hizo saber tal circunstancia y que tal manifestación incluso fue usada por la defensa en debate a las manifestaciones de la Fiscalía respecto a la existencia de recursos de una cuenta de inversión con más de 138 millones de pesos.
Y sobre la consideración del juzgador respecto a que “no se tiene la certeza de que el dinero de la cuenta de inversión con más de 138 millones haya pasado a las arcas del imputado”, la Fiscalía asegura ya que sí se tiene la certeza de que los recursos forman parte de las arcas del justiciable, pues estos han sido retirados de la cuenta en efectivo y la defensa hasta el momento no ha acreditado lo contrario.
La Fiscalía también critica que el Juez no hizo pronunciamiento alguno relacionado con la existencia de otro procedimiento en trámite en contra del justiciable, ni sobre las amenazas a los testigos, lo que hace que se incremente el riesgo de sustracción, sin mencionar que fue materia de justificación para la imposición de prisión preventiva justificada en un primer momento.
“Por lo que debió concluirse que, al no haber variación de esas dos circunstancias, que ponen en riesgo el proceso, lo jurídicamente procedente es que la medida cautelar de prisión preventiva justificada subsista”.
Y la Fiscalía informó que ha iniciado carpeta de investigación contra el juzgador antes mencionado por delitos contra la administración de justicia.